Cambio de nombre en menores trans*


En la actualidad en España el cambio de sexo de las personas trans* se rige por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Esta ley exige que la persona que solicita el cambio tenga un diagnóstico de disforia de género*, que haya sido tratada médicamente durante al menos dos años (no exige cirugía genital) con la finalidad de "acomodar sus características físicas a las del sexo que reclama" y que el nombre elegido "concuerde" con el sexo. Además, excluye a los menores y a las personas extranjeras. 


En cuanto al nombre, esta ley establece que al cambiar el sexo se debe elegir otro nombre salvo que la persona quiera conservar el suyo y este no contradiga lo establecido en la Ley de Registro Civil de 1957 que, en su artículo 54 prohibe los nombres que "objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo".

Por este motivo, les menores como Gabriel se ven obligados a solicitar el cambio de nombre basándose en su uso habitual y aún así se encuentran con estos problemas. 



Noticia completa: http://goo.gl/DfFgj6
Fuente: Europapress
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Disforia de género: El DSM 5 (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales editado por la Asociación Americana de Psiquiatría) establece que es la "marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa y el que se le asigna, de una duración mínima de 6 meses, manifestando mínimo dos de un total de 6 características". Hablaremos de esta etiqueta diagnóstica en otra entrada más adelante.

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